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Derecho Administrativo · Contraloría · Litigio · Nulidad · Ecuador

Cuando la ley se cumple,
la justicia prevalece

En el año 2021 interpusimos una demanda contencioso-administrativa para impugnar una resolución de glosa emitida por la Contraloría General del Estado en 2019, mediante la cual se pretendía imponer una responsabilidad civil a varios funcionarios del sector salud por un monto total cercano a los doscientos mil dólares. El problema central no residía en el fondo, sino en la forma: la resolución fue dictada fuera de los plazos que la ley permite, lo cual la convertía en un acto nulo de pleno derecho.

Los principios constitucionales en juego

Desde el inicio del proceso sostuvimos que dicho acto contravenía los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 76, 82 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador. Estos principios no son simples formalidades, sino garantías fundamentales del Estado de Derecho.

El artículo 76 establece que toda actuación administrativa debe realizarse con respeto al debido proceso, lo que incluye observar los plazos, competencias y procedimientos que la ley determina. El artículo 82 consagra el principio de seguridad jurídica, que protege a los ciudadanos frente a decisiones arbitrarias o intempestivas por parte de la autoridad. Finalmente, el artículo 226 dispone que las instituciones públicas solo pueden ejercer las competencias que les hayan sido expresamente atribuidas: actuar fuera de esos límites produce la nulidad de los actos.

Los plazos como límite al poder público

La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece en su artículo 26 que las auditorías gubernamentales deberán tramitarse y aprobarse en un máximo de ciento ochenta días improrrogables desde su inicio. El artículo 56 de la misma ley establece que el incumplimiento de dichos plazos provoca la pérdida de competencia. En derecho administrativo, la pérdida de competencia no es una mera irregularidad — es la consecuencia directa e inapelable de la inobservancia de los términos legales.

En el caso que nos ocupó, la Contraloría inició su acción de control en el año 2016, pero la resolución de glosa fue emitida recién en septiembre de 2019. Entre la última actuación válida y la emisión del acto definitivo transcurrieron más de doscientos sesenta días, excediendo ampliamente los límites previstos por la ley. En términos jurídicos, esto significó que la Contraloría había perdido competencia.

"El tiempo, en materia administrativa, actúa como un límite al poder público. Permitir sanciones fuera del plazo legal equivale a validar la arbitrariedad."

La jurisprudencia obligatoria de la Corte Nacional

El argumento se sustentó además en la jurisprudencia obligatoria emitida por la Corte Nacional de Justicia en la Resolución 12-2021, la cual determinó que toda resolución administrativa dictada fuera del plazo de ciento ochenta días es nula de pleno derecho. Esta resolución no solo interpreta la ley — fija un precedente vinculante para todos los jueces y autoridades, reafirmando que la competencia administrativa está sujeta al tiempo y que su caducidad es automática.

El fallo y el gesto de ética profesional

El tribunal acogió los fundamentos presentados y declaró la nulidad total de la resolución impugnada, ordenando el archivo definitivo del proceso cuatro años después. Esta decisión restableció el orden jurídico y reconoció que no puede haber sanción legítima si la autoridad ha perdido competencia por el transcurso del tiempo.

Es justo destacar la actitud del abogado que representó a la Contraloría. En un gesto de lealtad procesal y ética profesional, no defendió lo indefendible. Reconoció expresamente la existencia del precedente jurisprudencial obligatorio de la Corte Nacional de Justicia, y la propia Resolución emitida por la Contraloría General del Estado en diciembre de 2024 — tres años después de interpuesta nuestra demanda — mediante la cual la institución reconoció haber perdido competencia en este mismo caso. El ejercicio del derecho, en su esencia más pura, no consiste en resistir sin razón, sino en defender con verdad, dentro del marco del derecho y con conciencia profesional.

Este fallo representa más que una victoria judicial. Es una reafirmación de los valores que deben regir tanto la función pública como el ejercicio del derecho: los plazos existen para proteger a las personas; la ley no se impone por la fuerza, sino por la razón; y cuando la razón jurídica se sostiene con convicción, la justicia responde con integridad.

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